DERECHO CONSTITUCIONAL CRÍTICO
Abog. Mg.Sc. DAEN. Félix Augusto Marín Soria
1.- ¿Cómo es posible pensar la crítica a partir de la
obra de Marx y la Escuela
de Frankfut?
En las teorías críticas del derecho
existen diversidades, siendo que desde el punto de vista de la filosofía el
vocablo crítica se verifica en insignes obras como las de Kant en la “crítica
de la razón pura”, “crítica de la razón práctica” y la ”crítica del juicio”,
siendo que en ese entorno de pensamiento los objetos son trascendentes, vale
decir que se dá valides para todo tiempo, lo que implica teorizar.
Por su lado, en su crítica Karl Marx hace
énfasis a los aspectos históricos, siendo que todos los objetos deben de ser
historiados, puesto de que las formas jurídicas y políticas no pueden
comprenderse por sí mismas, sino que radican en las condiciones de vida, es
decir vinculados a la sociedad civil, por ello es que las condiciones
históricas explicarán las formas jurídicas y políticas, determinándose que esas
condiciones de orden histórico también son condiciones materiales.
En consideración a un antecedente, en primer término
es menester mencionar que los estudios de derecho van a tener vinculación en
cómo Karl Marx ha comprendido a la crítica, ya que el mismo recurrentemente
acude a la noción de crítica, la cual es apoyada por un movimiento denominado
Jóvenes Hegelianos de Izquierda cuyo principal representante era precisamente
Ferverbach.
Karl Marx en su crítica hace relevancia al aspecto de
corte histórico, indicando fundamentalmente que todos los objetos tienen o
deben de ser historiados, posición que es también compartida por el autor
Engels, así, para Marx las formas jurídicas y políticas no pueden comprenderse
por si mismas, sino que radican en las condiciones de vida, es decir que están
vinculadas a la sociedad civil, de ese modo se puede afirmar que las condiciones
históricas explicarán las formas jurídicas y políticas, siendo que esas
condiciones históricas también son condiciones materiales.
En ese entendido, es posible pensar la crítica a
partir de la obra de Marx desde la óptica de que todo objeto tiene que ser
historiado, vale decir que el aspecto histórico de los objetos es de
trascendental importancia para la posición asumida por el autor Marx y es
precisamente a partir de ese criterio que se debe de comprender la crítica.
Poe su lado, la escuela de Frankfurt se trata de un
Instituto de Investigación Social, en la misma diversos autores han teorizado
sobre el positivismo metodológico, el cual siendo complejo trae un problema en
la descripción como un simple medio de reproducción sin que exista la
transformación, vale decir que el positivismo describe simplemente a los objetos
observables, sin que exista en esa actividad transformación, sin embargo ahí se
da el inicio de la teoría crítica que busca espacios emancipadores.
Bajo ese análisis de
pensamiento, se debe de tener presente que para Marx con el análisis del
trabajo alienado, el plexo vital social de las sociedades de clases queda
interpretado y cuestionado como un contexto integral de coerción, Marx de hecho
desarrolló tal análisis sobre una situación concreta, pues bien, en el
capitalismo los medios productivos toman la forma de propiedad privada, mientras
que la auto objetivación del obrero en el producto de su trabajo se ve
subsumida por el proceso de apropiación privada de la producción social.
En la crítica de Marx la
propiedad privada es considerada como la cápsula en la que permanecen cautivas
las fuerzas esenciales sustraídas al hombre, como el punto oscuro en el que se
concentra el oscurecimiento del mundo o como el nudo en el que están atados
todos los hilos de la corrupción del mundo, de ese modo, la teoría marxista es
una de las primeras en tomar la palabra en términos económicos, y es por ello
que investiga el sistema capitalista bajo el aspecto de una crítica de la
economía política, siendo que el concepto de crítica salta de forma inicial.
Bajo esa comprensión, para
Marx las dificultades con que tropezaba una adecuada concepción de la crítica provenían
no de las ciencias positivas, sino de las falsas concepciones de la filosofía
de su tiempo, de ese modo, se tiene que los filósofos se sumergían en
meditaciones abstractas, mientras que la ciencia de la naturaleza era un ejemplo
paradigmático que a menudo demostraba su verdad, así, un concepto adecuado de crítica
requería que justificara su carácter científico frente a la filosofía, de ahí
que la crítica de la economía política, se deje inspirar –o se pretenda
inspirada– por los medios de la ciencia.
Con ello, establecemos la
concepción de la teoría crítica según la escuela de Frankfut, expresando que se
aplica en la filosofía para designar a la doctrina de una forma tradicional representada
principalmente por: Theodor Adorno, Walter Benjamin, Max Horkheimer, Herbert
Marcuse, Jürgen Habermas, Oskar Negt o Hermann Schweppenhäuser, Erich Fromm,
Albrecht Wellmer y Axel Honneth entre otros, que se dá en un panorama en el que
el proletariado no había producido la revolución como lo había previsto Marx, y
por el contrario había fracasado completamente en Alemania, aunque se produjo
en contextos agrarios como el de Rusia, con condiciones materiales opuestas a
las previstas por Marx, como los países industrializados.
Se destaca que el papel del
intelectual de izquierda resulta profundamente cuestionado, pues se veía ante
la encrucijada del pensamiento autónomo objetivo, libre de compromisos, y la
respuesta a un compromiso social, político, que no comprometiera sus propuestas
teóricas a favor de un partido, en ese contexto, los intelectuales de izquierda
ven en la integración en un partido, el peligro de transformarse en
intelectuales orgánicos.
De ese modo, algunos autores
califican a la Escuela
como un grupo neomarxista, debido a la marcada tendencia por la crítica que se
constituye en teoría y se opone a la teoría tradicional, destacándose que ésta
teoría, que adquiere el adjetivo de crítica, tuvo que afirmarse frente a toda
una tradición filosófica que había expulsado a Hegel del panorama, aunque
también fue influida por sus ideas, al igual que a cambios en las condiciones
políticas, económicas y sociales, que repercutieron sobre ella.
¿Por
qué hay una distancia ente la teoría crítica y el positivismo metodológico?
Para responder la pregunta,
se debe de tomar en cuenta que aproximadamente desde 1950 hasta la muerte de
Adorno en 1969 y de Horkheimer en 1973 se llevan a cabo las aportaciones
teóricas y metodológicas de la Teoría Crítica , de ese modo, Horkheimer y Adorno
entienden al positivismo como la coronación del proyecto de la modernidad, que
hundiendo sus raíces en Francis Bacon, se configura en el Iluminismo del siglo
XVIII y alcanza, en la figura de Augusto Comte, la cúspide de sus ideales.
Ahora bien, en este marco de
reconstrucción histórica, el programa de la Ilustración era el
desencantamiento del mundo, expresión por la cual se entiende un proceso
irreversible de racionalización de todas las esferas de la vida social que
comporta, a la vez, la progresiva funcionalización e instrumentalización de la
razón misma; el objetivo fue, desde el principio, liberar a los hombres del
miedo, así, en esta dirección, ya no se aspira, señalan los autores de la Dialéctica de la Ilustración , a la
felicidad del conocimiento por el conocimiento mismo, a la búsqueda de la
verdad, sino a la explotación de la naturaleza, al control y dominio de la
naturaleza desencantada.
Horkheimer lleva a cabo una
revisión histórica y epistemológica de la génesis de la racionalidad científica
moderna, de ese modo, descubre que tanto la Ilustración como la
tradición empirista inaugurada por Francis Bacon, son parte de las primeras
expresiones de la sociedad burguesa, como correlato del objetivo que la
burguesía perseguía como clase social en plena lucha por emanciparse del reinante
feudalismo, esas filosofías buscaron lograr una expansión del conocimiento y,
en consecuencia, el dominio del hombre sobre la naturaleza, en ese sentido, se
produce una separación tajante entre el pensamiento científico del pensamiento
filosófico relegando la filosofía a un lugar secundario, como aquella
disciplina que busca resolver los problemas que las ciencias no pueden.
Con ello, se produce una
separación entre filosofía y ciencias, entre racionalidad crítica y
racionalidad instrumental, siendo que éste modelo de investigación dio
resultados muy provechosos en el ámbito de las ciencias de la naturaleza, ya
que permitió el reconocimiento de regularidades, y consecuentemente, hizo
posible la predicción de fenómenos naturales.
Con ello se tiene que el éxito
que el método tuvo en el ámbito de ciencias como la física y la biología hizo
que los científicos quisieran aplicarlo también al estudio de la sociedad, y es
en este punto donde los frankfurtianos encuentran discutible la concepción
positivista, mientras que la aplicación del método empírico en la investigación
del mundo natural tiene consecuencias fructíferas, los filósofos de la Teoría Crítica
sostienen que no sucede lo mismo en la investigación social, ya que la misma
está orientada al estudio de una totalidad que no puede ser tratada como mero
objeto, en la medida en que el investigador, sus métodos y sus valoraciones
forman parte de ella.
Bajo esas consideraciones,
una de las principales exigencias metodológicas de la investigación social
empírica, en el marco de la concepción positivista, consiste en atenerse a lo
dado, así, Heredera de Locke, concibe que la investigación debe comenzar con la
idea de la tabula rasa y limitarse al registro de los datos de observación.
En el seno del Positivismo,
lo objetivo se entiende, en consecuencia, como lo opuesto a la intromisión de
factores subjetivos, sean propios del sujeto psicológico individual o del social.
A fin de lograr un grado tal de objetividad que garantice a las investigaciones
sociales penetrar en el recinto de las ciencias, en todos los casos se trata de
eliminar la subjetividad del investigador. Así, señala Adorno que las investigaciones
de este tipo quedan presas de la subjetividad del objeto, en tanto llevan a cabo
estudios objetivos pero sobre actitudes y comportamientos subjetivos.
De forma contraria, la
tradición crítica concibe que lo dado, los hechos, no son verdaderamente algo
último sino algo condicionado, mediado, constitutivamente histórico, por lo
tanto, en sus críticas al Positivismo, ni Adorno ni Horkheimer han tratado de minimizar
el rol de la investigación empírica en el estudio de la sociedad, han apuntado,
por el contrario, a integrarla a otros objetivos de los estudios de la sociedad,
pues bien, la idea es que se interrelacione la investigación social con la
reflexión teórica; en efecto, vistos como cifras a leer, los hechos sociales
exigirán una metodología distinta, una reflexión que logre ver lo que
encierran, a esta capacidad de reconocer lo que se condensa en el fenómeno, se
llama interpretación.
Por último, se debe tomar en
cuenta que a fin de dar cuenta de los distintos momentos que constituyen el
objeto de la teoría social, en la tradición crítica se hace lugar a la distinción
entre esencia y fenómeno, en su seno, lejos de verse como un resabio
metafísico, el concepto de esencia resulta pertinente para aludir a las
estructuras sociales objetivas que escapan a los métodos empíricos avalados por
el positivismo.
2.- Habermas plantea una relación conceptual necesaria
entre autonomía privada y pública, entre soberanía popular y derechos del
hombre. Desarrolle esta relación.
Jürgen Habermas, explica hitos
de la discusión de la filosofía con diversas disciplinas del análisis social y,
lo que es más infrecuente, en ellos se establece un diálogo con corrientes como
la filosofía del lenguaje anglosajona o las filosofías postheideggerianas
alemanas y francesas, relativamente alejadas del que fue el punto de partida de
Habermas, la teoría crítica de la
Escuela de Frankfurt.
Como un intenso discutidor,
muestra una alternativa a las corrientes dominantes del sistema jurídico y
político de las sociedades democráticas desde su teoría de la acción
comunicativa, mostrando cómo las sociedades complejas coordinan las acciones en
el nivel normativo por distintos medios –la política, el derecho– y cómo esos
medios están constituidos por una tensión estructural entre dos rasgos de las
normas: las normas se imponen, en la medida en que son legales, y a la vez
valen en tanto que esa legalidad es legítima.
Con el alejamiento del
marxismo, los viejos lenguajes políticos, todavía vigentes en los años sesenta,
sufrieron un desgaste absoluto en las décadas posteriores, Habermas ha
intentado, en sus escritos de los años ochenta y noventa, una reconstrucción de
aquellos significados perdidos, desbrozando lo que en ellos hubiera de obsoleto
e incorporando nuevos sentidos.
Así, el análisis y
reconstrucción de las formas y sistemas de la racionalidad en tanto que social
e históricamente constituidos la facticidad de la razón y por otra parte, la
articulación de una perspectiva normativa que señale en qué condiciones y por
qué es válida una norma de acción, la validez de la razón.
Podemos llamar a estas dos
perspectivas el lado hegeliano y el lado kantiano. Acoplar estos dos polos de
tensión es problemático, pero quien lo logre se encontrará en una posición
firme; las respectivas fortalezas de la mirada hegeliana y la kantiana pueden
conjurar las debilidades que cada una de ellas tiene por separado.
La distancia respecto a la
visión metafísica de la historia y del presente, es paralela a la distancia
frente al polo kantiano que plantea qué debemos hacer y qué razones pueden hacer
válida una norma de acción, tampoco en este caso puede el filósofo usurpar el
lugar del actor social, no le corresponde formular los principios éticos de los
comportamientos humanos, siendo que esas condiciones de racionalidad que la
filosofía reconstruye se resumen en la propuesta central de la ética del
discurso de Habermas, cuando nos preguntamos qué debemos moralmente hacer, sólo
pueden ser válidas aquellas normas y principios de acción que pudieran ser
aceptados por todos los afectados por esas normas; esa aceptación, para ser
válida a su vez, sólo puede racionalmente realizarse en tanto que todos se
sometan al potencial acuerdo racional que valide tales normas tras argumentar
discursivamente sus razones.
Si nos tomamos en serio la
mirada hegeliana –la racionalidad de las formas de interacción, como
interacción y lenguaje–, la inquietud normativa (la mirada kantiana) no puede
ya desarrollarse en términos monológicos, en el más preciso lenguaje de
Habermas; lo que sea la razón práctica no se puede seguir pensando en términos
de la filosofía de la conciencia, determinándose que la ética del discurso no
suplanta, pues, a los sujetos morales; reconstruye nuestras intuiciones morales
en un tiempo postmetafísico y dialógico, indicando que el acuerdo sobre normas
sólo puede realizarse por los afectados por ellas en tanto que participantes de
discursos argumentativos sobre tales normas.
El reino moral es un ámbito
«democrático» de deliberación y de participación, los intensos debates que la
propuesta discursiva ha generado (con Tugendhat, con Apel, con Wellmer, con
Rawls) se ubican entre dos tipos de interpretaciones extremas: supuesto ese
carácter dialógico de la moralidad,
En ese entendido, el doble
movimiento, hegeliano y kantiano, que hemos indicado –que la reconstrucción
racional de los procesos sociales no puede realizarse desde ningún tribunal
filosófico privilegiado, que la validez moral de los principios de acción se ha
de desarrollar discursivamente– constituye el núcleo de la teoría de la acción
comunicativa, siendo que la primera perspectiva fue la que Habermas presentó en
su Teoría de la acción comunicativa, y la segunda recibió forma en su teoría
ética en Conciencia moral y acción comunicativa.
En la ciencia y en la moral,
en la justicia y en la vida personal, proponemos a quienes interactúan con
nosotros pretensiones de validez (la verdad, la justicia, la autenticidad) y
hemos de solventar ante el tribunal de la razón y por el procedimiento de la
argumentación y del discurso si son o no aceptables. Esa procedimentalización
de la razón refuerza el tono postmetafísico de la propuesta: proceder a darnos
razones para hablar del mundo o de nosotros en él es trasladar la idea de
racionalidad al ámbito de la comunicación en el lenguaje.
Los dos polos denominados,
hegeliano y kantiano, –la reconstrucción racional de los sistemas de acción y
su núcleo normativo– enmarcan el tratamiento habermasiano del derecho que se
comenta con más detalle en el artículo de Juan Carlos Velasco de este mismo
número. Conviene, no obstante, enlazar lo que venimos diciendo con lo que quizá
sea el concepto central de la reflexión habermasiana sobre el derecho, una idea
que tiene también una estructura tensa.
Las concepciones del derecho
como esfera normativa de las interacciones sociales oscilan entre el acento en
su dimensión individual –los derechos individuales de los ciudadanos– y el
énfasis en las condiciones –sociales, institucionales, e históricas– de su
génesis.
Podríamos denominar liberal
al primer acento y republicano al segundo. La posición intermedia de Habermas
entre el liberalismo individualista y el republicanismo comunitarista podría
caracterizarse como un quiasmo: la autonomía privada del ciudadano,
materializada en los derechos individuales, es condición de la autonomía
pública de todos los ciudadanos, pero esta autonomía pública, como ejercicio
conjunto de la fuerza comunicativa y deliberativa, es a su vez condición de
aquella autonomía privada.
La autonomía privada y
autonomía pública son cooriginarias. De esta manera, Habermas enlaza a
Rousseau, al republicanismo cívico, con Kant y la tradición liberal; no podría
ser de otra forma si la perspectiva ética ha sido definida como una perspectiva
discursiva y si la génesis de la validez normativa de la esfera pública es
analizada en términos del modelo de una democracia deliberativa.
En 1992 Habermas publica
Facticidad y Validez, una obra central de la teoría política y jurídica
contemporánea que tiene por objetivo avanzar hacia una "reconstrucción
racional de la autocomprensión de estos órdenes jurídicos modernos"14. Por
un lado despliega una poderosa reconstrucción del sistema de los derechos, y
una de sus apuestas es plantear una relación conceptual necesaria entre la
autonomía privada y la autonomía pública. Pero además, siempre de acuerdo con
su labor reconstructiva, postula que el sistema de los derechos exige una
institucionalización en el marco de un Estado de derecho, que se caracteriza
por situar la legitimidad del poder político en el poder comunicativo
construido en instancias informales de la sociedad civil.
3.- ¿Qué características y contradicciones encuentran Gargarella y
Negretto en el constitucionalismo latinoamericano contemporáneo?
Bueno, si iniciamos revisando
las contradicciones del modelo del constitucionalismo latinoamericano
contemporáneo, debemos de mencionar el impacto alcanzado por ciertas reformas
procedimentales, referidas a las condiciones de acceso a la justicia por parte de los sectores con menos recursos de
los Estados o lo que en teoría se llegó a denominar la “sala de máquinas” del
constitucionalismo que puede reconocer modalidades y búsquedas muy diferentes.
Por su parte se tiene que una
constitución no puede ser al mismo tiempo una constitución de la participación
popular y una de la concentración del poder, democracia, constitucionalismo
latinoamericano, derechos y poder fueron las temáticas contemporáneas del
constitucionalismo latinoamericano con el fin de pensar de manera crítica el
actual proceso constituyente que vive, la constitución y derechos con el diseñando
de la “Sala de Máquinas”, define características y contradicciones que se dan
en el constitucionalismo latinoamericano, siendo como ejemplo que tanto en
Chile como en el resto de Latinoamérica, el tema de la desconcentración del
poder ha sido un asunto poco abordado al momento de pensar y reformar los
textos constitucionales, sin reparar en los impactos y contradicciones que esto
tiene en las nuevas declaraciones de derecho cada vez más tendientes al
fortalecimiento del ámbito social.
Vale decir que se ha
constituido en la marca de identidad del constitucionalismo latinoamericano:
constituciones extraordinariamente generosas en materia de derechos que
mantienen intocada una organización del poder al estilo del siglo XVIII,
constituciones basadas en una democracia estrecha, restringida y elitista.
Gargarella usa la metáfora
de “la sala de máquinas de la
Constitución ” refiriéndose al núcleo básico de la
organización de poderes al que hay que atender si se quiere pensar en la
garantía de los derechos que se impulsan.
Es obvio que una
Constitución no puede ser al mismo tiempo una Constitución de la participación
popular y una de la concentración del poder. Las dos cosas al mismo tiempo no
pueden pasar, cuando la sociedad civil quiere poner en marcha los increíbles
derechos participativos que se incorporan a la Constitución reciben
sistemáticamente un veto presidencial”. De ahí el llamado de atención que
realizaron los organizadores de la actividad respecto a pensar de forma crítica
la situación de los derechos humanos, las instituciones estatales y el actual
proceso constitucional: “no ha estado presente en la discusión la forma en que
la garantía de estos derechos estará reflejada en el diseño de las
instituciones estatales”.
Por su lado es menester
resaltar que el proceso constituyente chileno adolece precisamente de esa
contradicción. Hemos tenido en la fase de los Encuentros Locales Autoconvocados
una participación expresiva que fue muy emocionante y generó muchas
expectativas, sin embargo no son vinculantes. Y al mismo tiempo esto se
contrasta con la fase institucional completamente aislada del proceso que sí es
vinculante y que vuelve a ser a puertas cerradas y con los mismos de siempre”.
BIBLIOGRAFÍA REFERENCIAL
Anderson, P., Spectrum. De la derecha a la
izquierda en el mundo de las ideas, Akal, Madrid, 2008.
Arendt, H., On Violence, Harcourt, Brace &
World, New York, p. 1969.
Benente, M., "El Foucault de Habermas
bajo sospecha", en Nómadas. Revista crítica de ciencias sociales y
jurídicas, N° 35, 2012.
Benhabib, S., "Toward a Deliberative
Model of Democratic Legitimacy", en Banhabib, S. (Ed.), Democracy and
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Borges, J.L., "Kafka y sus
precursores", en Obras completas. 1923-1972, Emecé, Buenos Aires, 1974.
Elster, J., "Introduction", en
Elster, J. (ed.), Deliberative Democracy, Cambridge University Press,
Cambridge, 1998.
Habermas, J., "Ética del discurso. Notas
sobre un programa de fundamentación", en Conciencia moral y acción
comunicativa, Península, Barcelona, 1985.
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