ANÁLISIS CRÍTICO DEL PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO EN LA HISTORIA BOLIVIANA CON RELACIÓN A LOS INDÍGENAS
Abog. Tania Grecia Callisaya Padilla
INTRODUCCIÓN
Considerando
que Bolivia se constituye en un Estado Unitario Social de Derecho Plurinacional
Comunitario, tal como lo establece la Constitución Política del Estado en su Art.
1 en actual vigencia, para considerarse como tal y adquirir ese rango de
carácter plurinacional con el reconocimiento de los pueblos indígenas, tuvo que
pasar un sin fin de luchas y protestas sobre todo de las clases mayoritarias en
nuestro país, tal es el caso de los indígenas bolivianos, que desde el
descubrimiento de América llevado acabo por Cristóbal Colon en el año de 1492,
vivió en constante lucha por la independencia de la corona Española hasta el
reconocimiento de sus derechos en el año de 1952, cuyo reconocimiento si bien
fue un paso importante en la historia de Bolivia, con el reconocimiento del voto
universal y la reforma agraria entre otros se dio un adelanto en cuanto al
reconocimiento de los indígenas que habitan nuestro país.
En
ese contexto, se comprende que nuestro país es diverso culturalmente hablando,
dentro de esta diversidad los mismos tenían una forma de concebir el delito, así
mismas normas que datan de tiempos inmemoriales, tal es al caso del ama quilla,
ama llulla y ama suwa, que rigieron la vida de los indígenas bolivianos, empero,
con independencia de Bolivia en el año de 1825, si bien se gesta la
independencia, la misma dejo de lado a los verdaderos protagonistas de la
historia (indígenas) creando leyes para regir la vida de los nuevos habitantes
de la República de Bolivia en desmedro de los indígenas. Empero, en Bolivia
tocando el tema de la criminología como ciencia, la misma comenzó a repercutir,
en un sentido negativo para el indígena, cuyos pensamientos de criminólogos y
penalistas bolivianos apuntaban al indígena como un hombre que carecía de
capacidades mentales y poseía tendencias a la realización de delitos, todo esto
siguiendo las ideas que se gestaron en el mundo en año de 1876, momento en el
que nace la criminología como ciencia, ya que ese día se publica “Tratado Antropológico
Experimental del Hombre Delincuente” por Cesar Lombroso, específicamente en
Italia, donde se desarrolló la criminología como ciencia gracias a la Escuela Positivista,
quien tuvo como gran exponente a Cesar Lombroso autor del tratado antes
referido, quien concebía al delincuente como un ser involucionado “delincuente
nato”, siguiendo a Charles Darwin, quien realizaba sus investigaciones para
encontrar las causas del delito a decir de Pardo “investigaba a los reclusos y
a los fallecidos lo sometía a autopsias, para confirmar sus teorías
estigmatizadoras al igual que a otros
seres vivos, tribus primitivas, animales y plantas”[1]. Estas
tendencias positivistas que repercutieron en gran medida en nuestro país y en
el mundo a raíz de la vertiente Lombrosina, cuyos seguidores también se
encontraban en nuestro país en los autores investigadores Bautista Saavedra,
Julio Salmon, Manuel López Rey y Arrojo, José Medrano Ossio, Hugo Cesar Cadima,
Huáscar Cajías, en cuyos textos estigmatizastes se siguen utilizando hasta
nuestros días, así como los escritos del profesor recientemente fallecido
Fernando Villamor Lucia y el ex Ministro de Justicia Rene Blatmann Bauer, cuyos
pensamientos y concepciones acerca del indígena en cuanto a la criminología
fueron racistas en todos los aspectos relacionándolos con la incapacidad de
comprender, de regirse por las normas de una “alta cultura” de la clase dominante.
Todas estas ideas si bien en un momento histórico determinado en nuestro país
llegaron a plantear de manera extrema el exterminio de los indígenas por ser
proclives a delinquir, tubo que trascurrir bastante tiempo para que cambiara
esa visión, cuya lucha es de los mismos pueblos hasta septiembre del 2007 con
la proclamación de la Declaración de los Derechos de los Pueblos Indígenas
convertida en el primer instrumento internacional de Derechos Humanos cuyas
disposiciones son vinculantes y de obligatorio cumplimiento para los Estados suscribientes
tal como lo dispone en su artículo 42 “Los pueblos indígenas tienen derecho a
conservar y reforzar sus propias instituciones políticas, jurídicas,
económicas, sociales y culturales, manteniendo a la vez su derecho a participar
plenamente si lo desean, en la vida política, económica, social y cultural de
los Estados”, cuya proclamación se plasma en la Constitución Política del
Estado del año 2009, donde el indígena boliviano de ser considerando proclive
al delito por los pensadores anteriores a esta época, dio un salto importante e
indiscutible en nuestro Estado, pasando a administrar su propia justicia,
cambiando esa visión de considerarlo como un criminal solo por ser indígena,
llegándolo a estudiar como tal, paso a una administración de justicia propia
regida por sus usos y costumbres, ahora es visto como una autoridad no solo por
los miembros de la comunidad si no por la sociedad en su conjunto.
Por
ello, se analizara la percepción del indígena en el campo de la criminología, que
por pensadores bolivianos, se abordó desde un punto estigmatizante, pensamiento
que llego a dar un giro de noventa grados, siguiendo una ciencia criminológica
no tendiente a un positivismo de la Escuela Italiana, sino más bien un enfoque
de la Criminología Critica en actual aplicación por muchos estados.
ANÁLISIS CRÍTICO DEL PENSAMIENTO
CRIMINOLÓGICO EN LA HISTORIA BOLIVIANA CON RELACIÓN A LOS INDÍGENAS
1. ANTECEDENTES.
1.1. TRATAMIENTO CRIMINOLÓGICO
DE LOS INDÍGENAS (1900-1997)
Ingresar
al estudio de los indígenas “indios”, denominación racista pero utilizada en
los distintos acápites de la historia, cuyas concepciones plantean desde su
eliminación física, hasta los que piden una paulatina “incorporación” a la
sociedad Boliviana, siguiendo las
tendencias del Positivismo Lombrociano cuyo
pensamiento tenía arraigado las raíces estigmatizantes en su posicionamiento
teórico, sienta una desigualdad tenaz en nuestra sociedad, que llegara a sufrir
un pequeño cambio en cuanto al reconocimiento de los indígenas en la anterior
Constitución Política del Estado en sus artículos 1 y 179, donde se da un paso
histórico en cuanto a los hermanos indígenas, cuyo cambio se dará por completo
hasta la Asamblea Constituyente que derivo en la Constitución Política del
Estado del año 2009 en actual vigencia, siguiendo la vertiente del
constitucionalismo latinoamericano.
En el
desarrollo de toda esta historia tomando en cuenta a la criminología como una
ciencia causal explicativa, tratando de buscar el origen del delito en la
persona del delincuente convirtiéndose en el foco de la investigación
científica y tratando de comprender la tendencia hacia la delincuencia en
nuestro país, será para muchos autores la génesis del delito en el indígena, el
alcoholismo, la falta de civilización y para otros el factor hereditario, cuyos
posicionamientos comenzaremos a desarrollar a continuación.
Consideraciones sobre el
pensamiento de Bautista Saavedra
Fue
presidente de Bolivia en los años de 1921-1925, Saavedra en lo criminológico es
uno de los que asume la corriente positivista editando en 1901 su “Compendio de
Criminología”, a la vez que se constituye en abogado defensor de los indígenas
implicados en el célebre proceso “Mohoza”, juicio iniciado en contra de
Feliciano Willca quien era acusado de manifestar que era superior a Pando y que
había llegado el tiempo de que los indios dominen la república, con la
extinción de la raza blanca y que su plan era ir al departamento de Oruro para
destituir al General Pando, cuyo juicio tuvo como abogado defensor al propio
Saavedra, a la postre que se convirtió en el masacrador de Jesús de Machaca
(1921), donde la represión, cuesta la vida a varios de centenares de indígenas.
Saavedra
en la audiencia de 12 de octubre de 1901 refiere lo siguiente: (…) “El indio
guarda pues una intensa aversión hacia sus opresores, su odiosidad se halla
acumulada a través de muchas épocas y siglos enteros […] y si este, agotado el sufrimiento,
se rebela contra sus opresores […] entonces hay que aplastarlo como a un animal peligroso, como a un rebelde
indomable […] Si una raza inferior colocada frente a otra superior tiene que
desaparecer […] hemos de explotar a los indios aymaras y quechuas en nuestro
provecho o hemos de eliminarlos porque constituye un obstáculo o rémora en nuestro progreso
hagámoslo así franca y enérgicamente […] porque
una raza degradada como la aymara, que quien sabe esta próxima a llegar
a sus últimas fases de su desaparición, no podrá jamás sobreponerse a una raza
superior […] he citado textualmente […] palabras del célebre Ferry, para apoyar
mi argumentación, y para que no se crea que las ideas vertidas en defensa de
los acusados, son puras elucubraciones, sin fundamento científico […]”[2].
Del
acápite elucubrado por Saavedra en la defensa de Felipe Willca se nota de
manera clara que el indígena era considerado una raza inferior, por lo cual debía
de desaparecer, pensamiento apoyado en Ferry, quien es uno de los
representantes de la Escuela Positivista Italiana junto con Lombroso y
Garofalo, quien sigue las ideas en espacial de Lombroso en cuanto a la
consideración del delincuente como un ser involucionado, cuyas ideas y
concepción del indígena en lo criminológico se plasman en esta vertiente de
opinión con alto contenido racista que dará origen a una “lucha de razas”.
Es
ese relato que se planteaba en 1901, ahora veamos lo que el mismo autor afirma
en 1913: (…) “los indios mantienen la defensa colectiva compacta contra
agresiones extrañas, aún subsiste en el ayllu como concepción conservatríz que
nos recuerda esa irritabilidad fisiológica, de los primitivos grupos para
mantener por medio de la guerra […] la integridad tribal[3] y
acerca de la justicia añade: El aymara siente recóndito horror a la
intervención de la justicia moderna […] no ha podido comprender jamás las
ventajas del sistema de los castigos expiatorios […]”[4] . Concepción
que a sola lectura sigue una criminología racista, que fue objeto de estudio
científico no solo en nuestro país sino también en Estados Unidos en cuanto a
la criminalidad del negro.
Ostentación crítica a los
postulados de Julio Salmón
Éste
autor realizo el proyecto de Código
Penal a solicitud de la junta de gobierno en 1930, que mediante decreto se
comisiono a diferentes juristas en 1935, presentando su proyecto el cual no fue
considerado, se ese modo se tiene que Julio Salmón es una especie de “ruptura
parcial” con el discurso de Bautista Saavedra, pues señala que: (…) “el indio
ha perdido su personalidad psíquica, moral y económica. Siendo parte al momento
un elemento nulo en la sociedad y la democracia”[5].
Las
palabras reflejan la ideología, el prejuicio acerca del indígena, señalar que
es “un elemento nulo”, “sin personalidad psíquica”, para la “sociedad y la
democracia”, es la muestra de que el indígena (indio), era considerado el
aspecto negativo de la sociedad boliviana. Frente a este hecho el “remedio”
propuesto por Salmón es, “recuperar” la capacidad psíquica y económica
“mediante un sistema bien meditado y ejecutado, de modo que su orientación y
medidas, estén dirigidas al mismo fin. Este sistema lo plasmara en el artículo 147 del Proyecto de Código, cuyo
discurso tiene en el fondo una misión civilizadora del indígena debido a la
concepción de inferioridad que presenta la raza de los letrados frente a los
iletrados indígenas.
Argumentación invectiva
sobre el autor Manuel López Rey y Arrojo
Fue
un reconocido criminólogo nacido en España, fue condenado a pena de muerte, por
lo cual se exilió a Bolivia, público más de 200 libros, fue contratado en el
Gobierno de Enrique Peñaranda por Decreto Supremo de 1 de abril de 1941, en la cual conformó una comisión
codificadora, quien presento el anteproyecto en 1943, que al igual que Julio
Salmon su texto no fue considerado.
Éste
profesor, señalaba que: (…) “una de las cuestiones más importantes que
planteaba la redacción del proyecto del Código Penal era la condición penal del
indio, en Bolivia existen varias clases de indios, desde el altiplánico al
verdadero selvático”[6].
Por lo tanto se debe, “implantar en las leyes aquellos preceptos que
signifiquen la estimativa social, psicológica y jurídica, estimativa que debe
figurar en lo fundamental en la parte general del código”[7].
López
Rey admite la “inferioridad” de los indígenas cuando señala que: (…) “el
problema penal de este -haciendo referencia a los indígenas - puede […] ser
resuelto, siguiendo dos tendencias doctrinales […] una que propugna […] una
legislación penal de índole protectora y de parte de una incapacidad general
del indio, de su inimputabilidad, sometiéndolo exclusivamente a medidas de
seguridad […] de un positivismo general a base todavía de Ferry y Lombroso [en
alusión al trabajo de Medrano Ossio expresado en su La responsabilidad penal de
los indígenas] Frente a la anterior tesis “proteccionista”, se halla la otra
tendencia que aun partiendo de otra situación de inferioridad del indio, no
cree que sea absoluta […] es preferible la seguridad (sic…)”[8].
Para
López Rey, de todos modos los indígenas son “inferiores”, pero éste autor,
continúa aseverando que (…) “si bien el indio, en general, no se halla
identificado con la total cultura boliviana […] se halla sin embargo con los
factores universales de esa cultura nacional […] se halla formando parte de
-un- segundo círculo cultural de índole especial y que en cierto modo
constituye una subcultura”[9], veamos
el modelo normativo desarrollado por el citado penalista: (…) “Sección
tercera.- Ausencia de culpabilidad: Art. 20 (Inimputabilidad) Son inimputables:
1) (Incapacidad penal); 2) (Minoridad
penal) El menor de 16 años. Los menores de edad cometen un delito o
contravención quedan sujetos a la
jurisdicción especial sobre los mismos; El indio que por haber pasado toda su vida o la mayor
parte de ella en un medio cultural notoriamente inferior al que
deba estimarse como mundo configurador de la realidad
empírico-espiritual Boliviana, no puede racionalmente considerársele como
formando parte de la dicha realidad. Quedará sujeto a las medidas de seguridad
oportunas. Si la integración fuese parcial deberá considerársele como
semi-imputable, sometiéndosele a medidas de seguridad sino fuera susceptible de
penas. El indio notoriamente selvático será considerado en todo caso como
inimputable o sometido a las medidas de seguridad adecuadas”[10].
Se
podrá notar en la cita anterior una distinción entre los indios silvícolas y
los semi- selvícolas o -en términos de López Rey- “semi-imputables”, que al
emplear el término de semi-imputables se hace alusión a que el indígena no
tiene la capacidad de comprender las normas jurídicas, ni motivarse por ellas, y
en el caso de los indígenas que no tuvieron contacto con las sociedad, se los
debe considerar inimputables es decir que para ellos no surge la
responsabilidad penal, tomando en cuenta los acápites de la historia se
criminológicamente hablando se los consideraba incapaces siguiendo la escuela
positivista en cuanto a las medidas de seguridad propugnada por la Escuela Positivista
en especial por Ferry quien plantea las medidas de seguridad, entre ellos la
fabricación de alcohol, restringir la libertad política que es el mejor remedio
para las conspiraciones y atentados, la reglamentación de la prostitución, todo
esto en suma con el fin de evitar que se cometa delitos.
Análisis sobre el
pensamiento de José Medrano Ossio
Quizá,
el punto de mayor irracionalidad en la elaboración del discurso criminológico
para los indígenas, sea expresada por este autor, quien en 1941 publica su
obra: Responsabilidad penal de los indígenas, que dio lugar -como el mismo lo
reconoce- a que el Segundo Congreso Latinoamericano de Criminología recomendara
la “tutela” para el indígena delincuente en base a su inimputabilidad. Con
respecto a los indígenas señala lo siguiente: (…) “viven al margen de las
actividades sociales y políticas […] no participa (sic) de los beneficios de la civilización; es un
INADAPTADO a todos los artificios de la sociedad actual porque padece de una
timidez congénita y de una tristeza absoluta […] Tiene una absoluta INCAPACIDAD
para darse cuenta de la realidad […] está dominado por el fanatismo de las
ideas religiosas degeneradas […] sus facultades mentales han quedado
paralizadas […] la coca y el alcohol han hecho estragos en su organismo y han
debilitado sus funciones psíquicas, en especial su inteligencia […] perturbaciones
que son en el de carácter permanente”.
Continua
indicando que (…) “el indígena huye de la civilización como de la muerte,
porque la ciudad lo asusta […] se cree un eterno perseguido, un eterno culpable
[…] ese complejo sentimiento de culpabilidad muchas veces lo impulsa al crimen
(sic) […] resuelto a acabar su existencia en manos del blanco […] los individuos
de la clase indígena van (sic…) al delito debido a su INADAPTACIÓN […] sumando
a su vez cierta INCAPACIDAD MENTAL por falta de medios educativos […] Por ello
debe ser considerado inimputable, y la pena infecunda debe ser sustituida por
medios psicopedagógicos […] será suficiente declarar al indígena […] un ser
INCORPORADO definitivamente a la
sociedad actual CIVILIZADA […] será suficiente declarar al indígena sujeto en
estado peligroso”[11].
El
discurso criminológico de Medrano Ossio, pretendía que una gran parte de la
población más del 50% sea declarada sujeto en estado peligroso, ya que lo
indígenas eran proclives a cometer delitos por su estado de peligrosidad cuyo
factor u origen se encontraría en la culpabilidad que siente por ser perseguido
por la civilización, aspectos que denotan claramente una criminología racista
característica de la Escuela Positivista.
Por
otra parte la “línea directriz” que hace el segundo Congreso Latinoamericano de
Criminología acuerda: “Recomendar a los países americanos que al emprender la
reforma de sus legislaciones penales, tengan muy en cuenta el factor indígena,
sobre todo en aquellas naciones en que
este elemento étnico es muy numeroso, procurando la adopción de una legislación
TUTELAR que tienda preferentemente a su incorporación a la vida civilizada”. Cabe
destacar que en este Congreso, tuvo una “memorable” actuación el citado autor.
Medrano Ossio.
1.2. PENSAMIENTO CRIMINOLÓGICO
DEVINIENTE A LA REVOLUCIÓN DE 1952
Razonamientos a los puntos
de vista de Hugo Cesar Cadima
Destacado
criminólogo Orureño, que publico varios libros relacionados a la criminología y
al Derecho Penal, además de poeta, que responde al momento post-revolucionario,
tiene en sus manos la responsabilidad de tratar el problema del indio dentro de
un nuevo contexto político dominado por el Nacionalismo Revolucionario, un
nacionalismo que no puede romper con el positivismo de la Escuela Italiana.
Por
ello H. Cesar Cadima reconoce que: (…) “El nuevo planteamiento consiste en
buscar el problema indígena en el problema de la tierra”[12],
esto es sumamente importante, puesto que representa una muestra de cómo la
revolución de 1952 había impactado en el discurso, generando a su vez otro eje
ideológico. Sin embargo H. Cesar Cadima se mantiene en el criterio que “con la
reforma agraria, de cuya aplicación y cumplida ejecución depende ahora la
efectiva INCORPORACIÓN del indio a la vida nacional y a la CIVILIZACIÓN”[13].
Para
este autor en sentido contrario de lo que refieren los pensadores antes
referido infiere el factor de mayor importancia es agregar al indígena a la
civilización, no tomarlo como un inimputable, sino más bien civilizarlo, para
que de esa manera pueda estar de acorde con la clase dominante de esa época, y
pueda motivarse con las normas y dejar de cometer delitos.
Observaciones a los apuntes
teóricos de F. Huáscar Cajias.
Al igual
que en el caso anterior, el Dr. Cajias se encuentra en la sociedad del 52, en
la perplejidad de la readecuación teórica, dentro de una sociedad donde aún el
positivismo no es desplazado del todo. Cajías señala con respecto al problema
indígena que: (…) “Se han destacado dos posiciones extremas: La de aquellos que
ven en el indígena una radical incapacidad para asimilar los modelos de una alta
cultura y a esa deficiencia individual atribuyen el atraso, el alcoholismo, la
criminalidad y el analfabetismo; y la de aquellos que encuentran sólo en
razones sociales la causa de los males que el indio sufre y que el provoca […]
las persona que quieren pagar el tema con rigor científico, se mantienen en un
justo medio aceptable”[14].
El
justo medio significa para Cajias aplicar el estudio de la criminalidad negra
norteamericana porque puede servir “para resolver los problemas criminológicos
planteados de la criminalidad indígena Boliviana”[15],
siendo que ello implica aceptar la inferioridad innata planteada por Lombroso y
la inferioridad por causas sociales a la
que hace mención Garófalo, en efecto, el citado criminólogo apuntará que: (…) “Si
bien la situación social inferior puede ser consecuencia de la inferioridad
individual innata […] han intervenido también factores sociales bastantes, para
explicar aquella inferioridad […] Se precisa sin embargo distinguir entre el
indio que habita las ciudades y el campesino; el primero está por perder sus
propis frenos culturales, sin llegar a adaptarse a otros nuevos, llegándose
como consecuencia a un alto grado de degeneración en muchos individuos; el
segundo conserva su tradición y su cultura y es un individuo integrado no
degenerado […] La necesidad de esta distinción resalta particularmente cuando
se habla de alcoholismo; el indio urbano es con indeseable frecuencia un
alcohólico que se embriaga con regularidad y frecuencia; el campesino se
embriaga hasta perder la conciencia[16].
La
borrachera es el factor social que acompaña el factor innato, del indígena y
por ende lo ase proclive a cometer delitos, al decir innato hace referencia a
lo adquirido por herencia cuyo tema también será abordado en su Libro de
Criminología al establecer el factor de la herencia como una casusa del delito,
que para decir del autor, el factor del delito en cuanto al indígena está
relacionado con el alcohol que es congénito,
este será el justo medio “aceptable” para comenzar el análisis del
tratamiento para los indígenas, de ese modo se tiene que en su texto se da un cuadro
estadistico de la criminalidad inginena siendo los datos los siguinetes[17]:
DELITO
RAZA DEL DELIENCUENTE
|
Blanca Mestiza Indigena TOTAL
|
M F M F
M F M F
|
Homicidios.
5 -
26 - 29 2 60 2
Lesiones o heridas.
- 1 1
1 - - 1
2
Abuso de confianza.
1 - - - 1 2
2 2
Violacion y estupro.
1 1 4 -
- - 5 1
Robo y hurto.
3 - 16
3 18 7 37 10
Estafas defraudaciones 9 -
- 1 1 3 10 4
quiebras.
Contra el Estado.
1 - 1 - - -
2 -
Tentativa de asesinato.
- 1 - - - -
- 1
Abigeato.
- - - - 4 -
4 -
Sublebacion.
- - 6
- 21
1 27 1
Accidentes transito. 3
- 1 - -
-
4 -
Otros delitos sin datos.
- - - - 1 -
1 -
Calumnia, libelo - -
- - - 1 - 1
Ijurias y amenzas - - - 2 - 1 - 3
|
TOTALES
23 3 56 8 76 17
155 28
|
De la lectura del cuadro anterior se
puede identificar que el indigena es mas proclibe a la delincuencia tomando
como parametros la districucion racial de la epoca y relacionando este factor
como el autor antes referido al fenomeno del alcoholismo congenito.
Análisis a la posición teórica de Fernando Villamor Lucia
Modificado el código penal en 1973 y
puesto en vigencia, se adopta las figuras de inimputabilidad y
semi-imputabilidad como solución al tratamiento penal del indígena en Bolivia,
por ello Villamor Lucía realiza sus comentarios a estos artículos, éste autor a
diferencia de los anteriores, denuncia el carácter excluyente, del Código de
1972 con estas palabras; “El Código penal Boliviano en 1972 adquiere un
carácter clasista”[18].
En efecto, el Código -cualquier
Código penal del mundo- tiene un carácter de clase, es elaborado por
determinadas clases en función de sus propios intereses, pero lo que nos llama
la atención es la siguiente afirmación: (…) “no es en realidad, el aspecto privilegiado
de los indios, sino la situación desfavorable de los blancos”[19],
es decir los “blancos” se encuentran ahora en una situación desfavorable, nada
mas paradójico, nada mas irreal, el interés de fondo de Villamor Lucia esta en
los impuestos de los indígenas hacia el erario nacional como él mismo lo
reconoce: (…) “Este afán proteccionista
y de supuesto trato privilegiado hacia el indígena hace que en materia
tributaria, el campesinado este libre del pago de impuestos, ¡Y constituye mas
del 50% de la población”[20]. De ese modo, se establece que cómo es posible
que el citado autor llegue a esta conclusión, que hable de “trato
privilegiado”, en lo que respecta el criterio de solución Villamor Lucia
plantea que para el tratamiento del indio selvático pueda aplicarse el artículo
16 del Código Penal, y para el caso de los indios a que hace referencia el
artículo 18, párrafo segundo, puede aplicarse el artículo 37 del Código Penal, (…)
“en consecuencia la incapacidad resultante de su inadaptación del medio
cultural Boliviano puede ser analizado en el artículo citado (él 37 del Código Penal),
siendo que ésta es una realidad nacional no contemplada en el Código Penal
Boliviano que a nuestro juicio -dice el autor- debería tenerse presente” [21].
Descripciones críticas a los escritos de René Blatmann. Bauer
Las modificaciones de 1997 trajeron consecuencias
en el Código Penal Banzer del año 1972, así, el tratamiento de inimputable y
semi imputable se modifica, hasta hacer desaparecer al indígena.
Blattmann, señala en la exposición de
motivos lo siguiente: (…) “En la hipótesis del indio selvático existía una
regulación discriminatoria y estigmatizante al considerarlo un sujeto
inimputable. La solución apropiada de estos casos obedece a otros principios
como los que definen el error de prohibición culturalmente condicionado”[22].
Como se puede apreciar hasta antes
del Codigo Penal de 1997 se seguia manejando el tema indigena como una causal
de inimputabilidad o semi-imputabilidad, donde el indigena supuestamente tenia
disminuida sus capasidades de comprencion en cuanto a las normas juridicas se
refiere.
CONSTITUCIÓN POLÍTICA DEL ESTADO PLURINACIONAL DE BOLIVIA 2009
Es en el año de 2009 cuando se
aprueba la Constitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia por
referendum de 2009, misma que fue promulgada el 7 de febrero del mismo año,
donde nuestro estado establece una vision diferente del indigen boliviano, al
cual lo reconoce en toda su plenitud, ya no lo ve como un sujeto peligroso, mas
al contrario o hace acreedor de derechos y obligaciones hasta el reconocimiento
de administrar su propia justicia, articulo 179 y articulo 19,0 donde se dá esa facultad de administrar
justicia en funcion a sus usos y costumbres.
En esta Constitucion se puede aprecir
como la sociedad boliviana y el mismo Estado cambia su vicion en cuanto al
indigena, que ya no es considerado como una persona peligrosa ni mucho menos un
inimputable si no a la fecha es un administrador de su propia justicia, dandole
realce a sus usos y costubres que de manera sabia y prolija resuleben los
conlictos que se presentan al interior de sus comundades. Apartir de ese
crieterio, el indigena es considrado un sabio en cuanto a su vicion y
admnistracion de justicia y en lo referido a la criminologia ya no es considerado proclibe a cometer delitos, sino
mas bien a administrar justicia en un derecho no escrito.
2. ANÁLISIS ESTRATEGICO SOBRE EL TEMA PLANTEADO
El tema desarrollado en el presente
trabajo referente a la ciencia de la crimininologia en cuanto al factor
indigena que fue objeto de analisis en la epoca, fue una influencia nata de
Italia llevada a acabo por la Escuela Positivista (Escuela Italiana)
representanda por Lombroso, Ferri y Garafola, quienes con sus teorias
irradiaron al mundo entero, especialmente a Amaerica Latina, siguiendo esta
teoria con mayor profundidad la Argentina con Luis Jimenes de Azua, Jose
ingenieros y nuestro pais con criminologos destacados como ser Huascar Cajias,
Jose Medrano Ossio, Bautista Saabedra en otros.
Con la dinamica de la sociedad y
principlamente la lucha constante por la igualdad de los indigenas, esta
percepcion fue cambiando y adquiriendo otro matis, donde al indigena no solo
boliviano si no tambien al perteneciente al area andina (Argentina, Ecuador,
Colmbia) se lo ha reconocido y dado la potestad de administrar justicia esa
concepcion que se tenia del indigena como un ser que no coprendia las normas
juridicas, proclibe al delito fueron cambiando no solo a nivel nacional, sino a
nivel internacional.
La criminologia actualmente como
ciencia ya no se ocupa de estudiar al delincuente y sus caracteres fisicos o lo
congenito como causa del delito, sino mas bien lo social, en lo referente a
seguridad ciudadana, estructuras de poder, el control social, las condutas
sociales, el delito, el delincuente y la victima.
2.1. Aplicabilidad del tema en las dimenciones de poder
2.1.1. Dimención Política.
En lo referido al tema politico, la
visión de una criminología estigamtizante que consideraba al indigena como un
ser proclibe al delito, por no estar a la par de una sociedad “culturalmente
alta”, y por tener un sentimiento de
sublebacion en cuanto al dominio egemonico de la epoca, donde al indigena
aparte de esclavisarlo, lo consideraron proclibe a la delincuencia, sirvió de
base para elaborar politicas represeibas contra estos, sobre todo leyes que lo
dejaban en desbentaja sobre las clases dominantes, ademas de ser el primer
sospechoso frente a cualquier conducta criminal, ademas de ser estudiado como
una rata de laboratorio, para comprender porque cometia delitos ligandolo al
alcohol como causa de aquello.
Pensamentos teóricos que dieron
origen en lo político a elaboración de normas penales en su mayoria que
sentaban a raja tabla la desigualdad de los indegenas bolivianos, todo con el
fin de aseguarar el gobierno de las clases dominantes de los diferentes estados
de la historia boliviana.
Actualmente ese pensamiento fue
cambiando y llegando a un reconocimiento total del indigena como precursor de
la historia, un ser pensante con una filosofía traducida en una cosmovision,
mucho más, sabia que el sistema de justicia ordinario.
En la actualidad esa persepcion del
indigena dio un vuelco en la historia, ahora ese ser “inadaptado a la cultura”
con sentimiento culpable por ser dominado, en lo político ha pasado ha ser
representante de sus comunidades, ha ocupar una silla en las camaras del Estado
Plurinaciol de Bolivia, se está de Senadores o Diputados, llevando el orgullo
de ser Indigena y portar su atuendo característico de su comunidad.
En lo referente a normativa que es
parte de lo político, desde el reconocimiento del indigena y su justicia
apartir de la Cosnitucion Politica del Estado Plurinacional de Bolivia en el
año 2009, se han creado leyes y reformas, que benefician ha este sector entre
estas tenemos la Ley de Organización Judicial, Ley de Desliende Jurisdiccional,
cuyas leyes reconocen al indigena con principios, valores y espiritualidad propia.
2.1.2. Dimención Económica
En lo referido ha esta dimensión en
lo que respecta a los distintos pensamiento criminologicos y sobre todo
haciendo énfacis en el criterio teórico de Fernando Villamor Lucia en la
reforma al Código Penal de la de 1972, donde
señalaba que la clase blanca ahora se encuaetra en desvetaja por la razon
simple y sensilla de los “impuestos”, si bien por un lado en lo concerniente al
pensamiento criminologico se consideraba al indigena como un ser que no puede
adapatarse a las normas juridicas, sin embargo de manera contradictoria se le
exigia la contribucion de impuestos sobre las tierras sin considerar que en materia
penal era un inmputable o semi-inimputable, es decir que no tenía la capacidad
de motivarse por las normas y de manera estigamatizante se le cobraba los
tributos por las tierras se verifica un grave error conceptual atentatorio de
los derechos humanos.
En el discurso criminologico erroneo se
trata de un inadaptado, aspecto que se contraria, ya que al ser los indigenas
poblacion mayoritaria en el pais, con más del 50%, era el que más tributaba,
por lo que evidentemente marca una desigualdad tenas en cuanto a la
consideración del indigena como persona humana.
Haciendo una sisntesis del
pensamiento indigena en lo criminologico fue un idapatado incapaz de comprender
las normas, pero si era capaz de pagar impuestos, en la actulidad con el
reconocimiento del indigena como un ser sabio, filosofico, capaz de administrar
justicia se podria referir a percepcion personal, trajo consigo una disminución
de la carga procesal en lo referente a la administracion de justicia cuya
rebaja se plasma en la economia de cada indigena quien ahora para solucionar
sus conflictos ya no acude al area de la ciudad a contratar abogados, gastos
judiciales (notificaciones, traslados, publicaciones), mas al contrario
soluciona sus conflictos dentro de su comunidad sin erogar gastos innesesarios.
2.1.3. Dimención Psicosocial
En lo que se refiere al analisis de
la dimención Psicosocial entendida ésta como la conducta humana enfocada en lo
social, en la relacion del individuo con su cultura, se puede aprercibir y
persibir a diario casi una iguadad aplicada, no sólo por el indigena si no
también por los distintos estamentos de la sociedad.
El individuo ya no persibe al
indigena como un retraido metal, o proclibe a la delincuancia, sino se lo aprecia
como un ser humano igual a toda la generalidad, con tradiciones propias,
valores que pueden ser trasmitidos y aplicados a la sociedad, se lo ve como un
ser pensante que ahora se encuentra gobernando el país.
La sociedad desde el año 2009 con
mayor fuerza sufrio un cambio, de mentalidad desde lo mas interno de su ser
hasta refejarlo en su comportamiento social diario, ahora nos sentamos a
discutir con los indigenas temas que atañen al futuro de nuestro pais, formamos
políticas de seguridad desde el Estado con la participación de ellos, exponen su
visión y forma de ver la vida sobre todo en una relación armónica con la madre
naturaleza.
La sociedad boliviana ahora mas que
nunca mantiene una relacion mano a mano, codo a codo con los indigenas que habitan
en nuestro pais, llegandose a emitir un voto de confianza para la
administracion de justicia y la adminstracion del Estado Plurinacional de
Bolivia, que plasma sus principios establecidos por los mismos desde tiempos
inmemorables.
En cuanto a la criminoligia en
nuestro Estado Plurinacional de Bolivia, la misma no se ocupa de ver al
indigena como proclibe a la delincuencia por factores congenitos, o ligados al
alcoholismo, sino más bien se ocupa de la inseguridad ciudadana, la criminalidad
no convencional (corrupción), delincuencia juvenil, drogas entre otros, que son
temas de interés nacional, que atañan a la sociedad en su conjunto.
La percepcion del los habitantes y el
individuo como tal en estos utimos tiempos ha variado, ya no se perisibe una
criminalidad racista y excluyente, sino más al contrario entramos a un tema de
igualdad donde hoy en día el indigena se siente orgullose de ser indigena y los
estamentos de la sociedad también quieren pertenecer ha ellos y ésto se denota
en las manifestaciones culturales (la expresión pagano religiosa del Gran Poder
por ejemplo) en el cual la gente de todas las clases sociales se llega a
integrar dejando de lado esos conceptos de indole racial para formar una sola
manifestacion cultural.
Actualmente estamos viviendo una
persepcion distinta del criminal, sea este indigena, o no, porque en nuestros
tiempos no se denota esa clasificacion sino el delito es un fenomeno que pesa
en diferenetes estamentos de la sociedad boliviana, no solo en el indigena sino
en la sociedad en su conjunto, incluso hasta podemos llegar a afirmar que la
deincuencia es menos frecuente en el area rural, todo ello devido a los valores
que aún en las familias de las comunidades se encuntran bien arraigadas.
La migracion ahora sufrio un retroceso,
la mayoria de los indigenas permanecen a sus comunidades, ya que se han
elaborado politicas para brindarles mejores condiciones de vida, accesos a los
servicios básicos entre otros, todo ello desemboco en una nueva visión del
indigena y revalorización a nivel social, la mayoria de la sociedad boliviana
tiene raices indigenas que le han servido como hilo conductor de la superacion,
percibiendose así mismo no con sentimientos de culpa, más al contrario como
hombres mujeres luchadores cuyas ideas, principios han perdurado hasta nuestros
dias, pese a la masacradora discriminacion reinante en nuestro pais hace años
atrás. Concluiremos el acapite de esta dimencion señalando que “el indigena
boliviano es un ser valeriso, visionario y sabio en cuanto a justicia se
refiere”.
2.1.3. Dimención Militar
En el presente trabajo esta dimencion
no se consigna.
2.1.3. Dimención Tecnológica.
Siendo que la criminologia actualmente
ya no se consituye en una ciencia causal explicativa del delito y del
delincuente, si bien con la Escuela Positivista especialmente por su maximo
precursor quien empleaba en el ambito tecnológico para hacer sus estudios estigmatizantes,
el metodo del bertillonage, que fue creado por Alfonso Bertillon, famoso
antropologo frances, cuyo método consistía en la aplicación de la antropometría
para la identificacion y clasifiacion especial de los delincuentes, sin ir más
lejos en el pais hermano del Peru en 1 de
febrero de 1982 se creo un Gabinete de Identificacion Antropometrico que
adopto el Metodo de Alfonso Bertillon.
Actaulemente este metodo ya no es
empleado como un factor tendiente a la identificacion del delincuente por sus
medidas antropometricas si no mas bien es empleado para el reconocimiento o
identificacion de las personas mediante la obtencion y clasificacion de ciertas
medidas del cuerpo humano de diferentes partes incluyendo la fotografia de
frente y de perfil.
Este método que antes fue empleado
por la Escuela Italiana de manera incorrecta dándonos una serie de factores de
identificación de los deliencuentes por ciertos caractéres físicos, es empleado
actualmente en nuestro país por el Intituto de Investigaciones Forences
(I.D.I.F.) con un enfoque científico y no con un contenido estigamatisante que
fue empeado por Lombroso en el estudio del delincuente.
3. CONCLUSIONES.
En lo referente al pensamiento
criminologico a lo largo de la historia boliviana la misma sirvio de base para
la creación de Códigos Penales o reformas al Codigo Penal Boliviano, las mismas
que se munían de esta vertiente Positivista Lombrociana considerándolo al
indigena como un ser retraido incapas de guiarse por las normas y estar a la
par de una sociedad evolucionada, pensamientos que se plasamaron en los distintos
proyectos de Reformas al Código Penal, encontrándose éstas en los años de 1935,
1943, cuyas ideas influenciaron a nivel internacional, haciendo especial
enfasis en Manuel Lopez Rey y Arojo quien con su pensamiento logro influenciar
de manera decisiva en el Segundo Concreso Latinoamerica de Criminologia en cuyo
consejo se recomendo dar tutela hacia el indigena, cuyos pensamientos de la
epoca influenciaron de manera determinante a nivel nacional e internacional.
Como sociedad boliviana en la
actualidad debemos abandonar el velo de considerar al indigena como un ser
inferior, si bien nuestra sociedad a mostrado cambios en estos aspectos, pero
dichos cambios aun no son en la totalidad, por ello debemos de trabajar en una
inclusion social completa, donde el hermano indigena debe de ser valorado por
sus saberes y conocimientos, dejar de considerarlo como actualmente se escucha
en charlas de minibus persibiéndolo como un ser humano incapas y tendiente al
delito al afirmar que los crimenes más atroces los cometen los indigenas en el
area rural, cuando en la practica la realidad es otra.
La criminologia en nuestra realidad
actual debe centrar su foco de estudio en los factores sociales debido a que
nuestra sociedad es diversa en cuanto a cultura y tradiciones, por ende el fenómeno
criminal tiene muchas respuestas no solo enfocadas en la persona del
delincuente sino también en la responsabilidad de la sociedad en cuanto al
crimen.
Si bien se han dado grandes pasos en
lo que respecta a los indigenas bolivianos en el tema de administracion de
justicia regida por sus usos y constumbres, en cuanto ha esa atribucion se
deberia de socializar más en las comunidades indigenas, pués algunos miembros
de las comunidades en su desconosimiento acuden ante la justicia ordinaria para
la solucion de sus conflictos creadose en ese entendido un conflicto de
competencias, situación que sería apaleada con la socialicación de esta atribución.
Con la aplicación de la justicia
desde la praxis juridica personal pude apreciar la resolución de barios
conflictos de manera sabia y sobre todo reparadora hacia la victima, quien en
un conflicto busca siempre esa reparación del daño sufrido, reparación que es
otorgada de manera inmediata en las comunidades a diferencia de la jurisdicción
ordinaria dende la victima debe peregirnar para lograr ese cometido.
4. VALOR ACADEMICO APLICATIVO
El presente trabajo de análisis posee
un gran valor académico ya que del desarrollo del tema se puede apreciar ese
pensamiento que se tenía del indigena en cuanto al fenómeno de la criminalidad
en esos tiempos, cuyas ideas de los variados personajes citados en el trabajo
se encuentran plasmados en diferentes textos de criminología o proyectos de
reformas de Códigos Penales, pero llama la atencion que a la fecha en el
presente año 2018, en las facultades de derecho del país o mas especificamente
siñendonos a nuestro departamento se sigue empleando como libro base del
desarrollo de la materia de Criminologia el texto del Doctor Huascar Cajias, que del análisis de su pensamiento en
el que más ahondamos en el desarrollo historico en el presente trabajo, por el
hecho de la plicacion de su texto en pleno siglo XXI, que tiene enraizado el
tema de la criminalidad indigena asimilandola con la criminalidad de los negros
en EEUU, ligándolos al alcohol y diferenciándolos entre indio citadino y el
campesino.
Este analisis debe conllevarnos en el
campo académico a enfocar en el educando la ciencia de la criminologia no como
“ciencia causal explicatiba del delito y del delincuente” cuya concepción de
criminologia traía aparejado el tema racial, estigamatizante, biológico del
delincuente, para aseguar el dominio de unas clases sociales sobre otras, sino
se debe de enseñar esa criminología ligada al factor social, estableciendo el
analisis del delito, delincuente, victima, estructura social, órganos de poder
desde una criminología que actualemente se denomina Criminología Crítica.
En cuanto a las aulas universitarias
se debe de dejar el empleo como texto base de la materia de criminologia de
Huscar Cajias, que si bien su contenido en el marco de conocer el oreigen de la
criminologia como ciencia es indiscutible, pero solo en el marco historico,
pero en cuanto a la criminologia contemporanea se deben emplear textos con la
mision y vision actual de esta ciencia.
BIBLIOGRAFÍA
CAJIAS HUSCAR. 1972 Criminología
3ra. Edición, Juventud, La Paz-Bolivia.
CHIVI VARGAS IDON MOISES; 2008, Diagnostico del Codigo Penal Boliviano
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Bolivia Viceministerio de Justicia y Derechos Humanos GTZ-Bolivia.
CADIMA, HUGO C.; 1954
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LÓPEZ REY, MANUEL; 1946 Proyecto oficial de Código Penal.
Comisión Codificadora Nacional. La Paz.
MEDRANO OSSIO, JOSÉ; 1940
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Criminologia un Enfoque Critico Actual, “J.V”, Cochabamba- Bolivia.
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(s/d).
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VILLAMOR, FERNANDO; 1978
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Popular, La Paz.
[1] Pardo Angles Renato, “Criminología un Enfoque Critico Actual
“Cochabamba, Grafica “J.V.”, 2012, pg. 62.
[2] Saavedra, Bautista; El Ayllu. La Paz: Juventud, 1987, p. 135-157
[3] Saavedra, Bautista; óp., cit., pp. 113-114 (s/n)
[4] Ibíd., p. 114.
[5] Salmón, Julio; Proyecto de código penal boliviano. Arno. Hnos., La
Paz, 1936, citado por Villamor, Fernando; EN: Codificación Penal en Bolivia. p.
177
[6] López Rey, Manuel; Proyecto
Oficial de Código Penal. La Paz: Publicaciones de la Comisión Codificadora
Nacional de Bolivia, 1943, p. XIX.
[7] ibíd. p. XXIX
[8] ibíd. p. XXX
[9]
ibíd. p. XXXII, (s/n)
[10]
López Rey; óp. cit. p. 8 (s/n).
[11] Medrano Ossio, José; Responsabilidad penal de los indígenas. Potosí:
Imp. P. Universidad Autónoma Tomás Frías
(resp.) 1941, pp. 33-34
[12] Cadima, Hugo César; Criminología. Oruro: Universitaria, Universidad
Técnica de Oruro, (Vol. I), Oruro, 1954,
p. 285.
[13] ibíd. P. 235
[14] Cajías, Huáscar; Criminología.
La Paz: Juventud, 1972, 3ª de. p. 167.
[15] ibíd. p. 160
[16] ibíd. p. 174-175
[17] ibíd. p. 171
[18] Villamor, Fernando; Codificación Penal en Bolivia. La Paz:
Juventud. p. 314
[19] Ibíd. p. 314
[20] Ibíd. p. 315
[21] Villamor, Fernando; óp. cit. pp. 314-315
[22] 48 Código Penal de 1997. Se ha convertido en mala costumbre que la
mayoría de las disposiciones legales sean publicadas sin las exposiciones de
motivos, por lo cual, alguna soluciones como la del “error de prohibición
culturalmente condicionado” son prácticamente desconocidas por los juristas
tanto en la academia como en el foro profesional.
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